• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN TORRO ENGUIX
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por causas organizativas y lo declara improcedente, desestima la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de edad y acoso laboral y absuelve a la empresa a la empresa adquirente pues cuando esta formalizó la adquisición ya había sido despedido el trabajador sin que e apreciara sin que apreciara la existencia de fraude para eludir responsabilidades. Frente a la sentencia se interponen recurso de suplicación tanto por la empresa condenada como por el trabajador. La sala desestima los motivos que sobre revisión de hechos planteaban ambos recurrente. Por lo que se refiere a los motivos de denuncia jurídica del trabajador en el que se solicita la declaración de nulidad por discriminación por razón de edad y caso laboral también se desestima en cuanto al primero al no aportarse indicio de la vulneración alegada, teniendo en cuenta la edad del trabajo y la edad de resto de trabajadores y en cuanto al segundo al no concurrir los requisitos para apreciar el mismo. Se desestima también el recurso formulado por al empresa condenada que pretendía se extendiese la responsabilidad a la empresa adquirente, lo que se desestima puesto que cuando se materializó la adquisición por compraventa habían transcurrido más de 10 meses del despido del trabajador y no se aprecia que la citada operación mercantil fuera fraudulenta para eludir responsabilidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conforme a la cual, en aquellos supuestos en que sea invocado por el trabajador que un despido es discriminatorio o lesivo de un derecho fundamental, ha de aportar indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción a favor del alegato discriminatorio, pues únicamente en dicho caso incumbe al empresario la prueba de la existencia de un motivo razonable de despido. No se impone al empresario en tales casos que pruebe la no discriminación y la no lesión del derecho fundamental, sino que acredite la existencia de los hechos motivadores de la decisión extintiva, así como su entidad desde el punto de vista de la medida disciplinaria. Dicha entidad debe ser interpretada, no en el sentido de que la actividad o comportamiento irregular del trabajador tenga que configurar un incumplimiento pleno y total, susceptible de alcanzar la sanción del despido, sino en el que tenga base real y ofrezca suficiente consistencia. La decisión empresarial será así válida, aun cuando sin completar los requisitos para aplicar la potestad sancionadora en su grado máximo, se presente ajena a todo móvil discriminatorio o atentatorio de un derecho fundamental. Se trata de un medio de reproducción de la palabra reconocido como medio de prueba , pero no incorporado como hábil a efectos revisorios ".En relación con los mensajes de WhatsApp pueden ser de diferente tipo.Mensajes de texto encaja cn reproduccion de palabra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara el desistimiento empresarial por no haber superado el periodo de prueba nulo por encontrarse la trabajadora embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa que se estima. Por la sala se hace un amplia referencia tanto a la facultad empresarial a desistir de la relación laboral durante el periodo de prueba así como a los limites de esta facultad. Se argumenta también por la sala que la comunicación de desistimiento no tiene que ser de forma escrita ni motivada. Por último partiendo de los hechos declarados probados considera la sala que esta justifica el desistimiento del empresario en la relación laboral al haberse acreditado que la trabajadora no realizaba algunas tareas que le encomendaban y no tenía buena sintonía con el resto de compañeros y una falta de integración en el equipo de trabajo. Por lo que concluye la sala que concurre una causa objetiva que justifica la decisión empresarial, estima por lo tanto el recuso y revoca la sentencia recurrida desestimando la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 134/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren la demandante y su empleadora el pronunciamiento judicial que declara la improcedencia de su despido, reiterando aquélla su nulidad por vulneración del DF a la Libertad Sindical (negociación colectiva) y a la no discriminación en atendiendo a los criterios de afectación seguidos por la empresa en su despido colectivo al no haber sido incluida en el ERE procediendo ésta a no renovar su contrato. Indicios de vulneración que el Tribunal rechaza pues además de que el iter negocial que precede a su extinción la empresa prueba que se dejaron sin efecto otros contratos con proveedores de servicios externos la empresa no lo incluyó al considerar que la relación no era laboral sino de arrendamiento de servicios. Rechazándose igualmente la infracción de la garantía de indemnidad y tras desestimar el motivo de recurso a obtener un superior haber regulador (que se fija en los términos propuestos por la empresa-recurrente (en función de la base imponible, sumado el IVA y detraido el IRPF), examina la Sala el formulado por ésta para recabar la incompetencia de jurisdicción por tratarse (según reitera) de una relación ajena a la laboral; a lo que se opone que la actora estaba incardinada en una estructura organizativa y territorial a la que estaba adscrita bajo la que debía desempeñar sus funciones como Letrada Asesora y obedecer las instrucciones impartidas por su empleador. Se rechaza que concurra un supuesto de Delito Laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad objetiva del despido de la trabajadora al encontrarse esta embarazada. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora solicitando la declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, discriminación por razón de sexos. la Sala desestima el recurso pues la trabajadora no aportó indicio alguno que el despido de la empresa tuviera relación con su embarazo, que no conocía y es que el actuar de la empresa fue el mismo que para el resto de trabajadoras que si no comparecían el primer día de trabajo les daba de baja en la Seguridad Social. En el siguiente motivo se solicita que se condene en costas a la empresa al no haber comparecido en el acto del juicio, lo que también se desestima pues además de la no comparecencia se exige que la condena que se dicte coincida con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 4899/2024
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS ha estimando la demanda interpuesta por una oficial de peluquería frente a su empresario por acoso sexual y declara nulo el despido de la trabajadora de fecha 13 de junio de 2023 y condena a las consecuencias legales de tal declaración y que se le abone una indemnización adicional por acoso sexual de 25.000 €. Recurren ambas partes y el TSJ rechaza la nulidad de actuaciones por no existir protesta ni indefensión respecto de la prueba de interrogatorio. Aplica doctrina sobre revisión fáctica sin admitir simples subjetividades. Confirma la valoración probatoria de indicios y contraindicios. Estudia la vulneración de derechos fundamentales (intimidad, dignidad...). Estima parcialmente el recurso de la trabajadora, desestimando el del empresario para llegar a una indemnización de daños y perjuicios morales en cuantía de 75.000€ según criterios de LISOS y otros que explaya.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 123/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido recurre la trabajadora en suplicación interesando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, siendo la trabajadora empleada de hogar e iniciando una IT, su baja en SS se produjo 40 días después con convicción de la empleadora de que esa baja no suponía un despido sino un trámite para contratar a otra persona durante la baja de la actora y poder mantener un beneficio fiscal asociado a su condición de titular de familia numerosa, manifestando que no quería despedirla, con lo que no hay ánimo de discriminar o lesionar derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1122/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de despido y lo declara improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación tanto por la empleadora como por el trabajador que había sido condenado en penalmente por un delito continuado de apropiación indebida contra la empleadora. La sala desestima el motivo del recurso de la corporación empleadora puesto que la carta de despido carecía de los hechos que se le imputaba al trabajador, pues solo en la misma se hacia referencia y remitía a las diligencias penales, sin concretar hechos que se le imputaban y fechas . Se desestima también el recurso del trabajador puesto que no se puede considerar como indicio de vulneración del derecho al honor y dignidad pues no se puede presuponer como indicio de tal vulneración el hecho que la empresa hubiera perdido la confianza en el trabajador como consecuencia de una sentencia penal condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2097/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el actor la nulidad de su despido por vulneración de DDFF asociada a una supuesta situación de acoso; rechazando, por ello, la eficacia liberatoria del finiquito al no constar de manera inequívoca su voluntad de dar por extinguida su preexistente relación de trabajo pues se produce en un contexto de acoso por parte del empeador quien toleró la agresión de la que fue objeto por un compañero de trabajo pocos dias antes de la extinción impugnada. Tras recordar los principios informadores de la carga de la prueba y su inversión cuando se aporten indicios de la vulneración alegada, rechaza la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato fáctico) su concurso, rechazando tanto la nulidad como la pretendida improcedencia del despido pues fue la trabajadora quien (de forma inequívoca y expresa) desistió de su contrato de trabajo, si bien intentó, con la aquiescencia de la empresa, darle otra apariencia, lo que no desvirtúa su clara intencionalidad. Voluntad manifestada en la suscripción, por su parte, de un documento de finiquito que reune las notas que la doctrina jurisprudencial ha venido exigiendo para dotarlo de eficacia extintiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.